RECARGA DE MATAFUEGOS

Se retiran los matafuegos del domicilio (edificio, fabrica, comercio, planta industrial, etc.), entregando a los pocos días los equipos revisados y recargados, con sus certificaciones correspondientes: tarjeta obligatoria de control GCBA/OPDS (según corresponda), Sello de certificación IRAM y marbete obligatorio. Durante el proceso de recarga, se dejan extintores sustitutos para que el establecimiento esté protegido en todo momento.

Realizar este servicio es obligatorio en la Ciudad autónoma de Buenos Aires, según la Ley 2.231 y la ordenanza 40.473 y en la Provincia de Buenos Aires por el decreto 4992/90, de acuerdo a la NORMA IRAM 3517/-II, que define las bases para realizarlo correctamente.


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